04 junio 2008

Los encarcelados (los otros represaliados)


Los encarcelados


Manuel Acosta Delgado.
Según el censo de 1935, nace en 1906. Casado con Natividad Delgado Carrasco (28-12-1902). Sabe leer y escribir, campesino.
Según documentación del AMB 2162 de fecha 23-10-1940 al 26-10-1940.- Diligencias. Secretario Juzgado de Instrucción La Palma. Testimonio de condena del penado: Manuel Acosta Delgado.
Según documento del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado, registro de entrada, fecha 6-11-1940, número 2162 se dice: D. Andrés de Castro y Vázquez, secretario del Juzgado de Instrucción de La Palma del Condado. Doy fe: Que en la causa seguida por la Jurisdicción Militar con el número 612 de 1937 por el delito de Rebelión Militar contra Manuel Acosta Delgado, de 31 años, natural de Bollullos del Condado y vecino de ídem hijo de Manuel y de Encarnación de estado casado y profesión --- se dictó sentencia por el Consejo de Guerra Permanente de Huelva en catorce de Diciembre de mil novecientos treinta y siete declarada firme, y por dicha sentencia fue condenado a la pena de reclusión perpetua, y a las accesorias de interdicción civil durante la condena e inhabilitación absoluta.
Y para que conste, como testimonio de penas accesorias de dicho penado, expido y firmo el presente en La Palma del Condado a veinte y seis de Octubre de mil novecientos cuarenta.
En mayo de 1941, en un escrito desde la Prisión provincial de Huelva, le pide al Ayuntamiento de Bollullos que mande un informe diciendo si no se opone a la libertad condicional del vecino Manuel Acosta Delgado. Vivía en la calle Mercedes nº 99.
Con fecha 5 de mayo de 1941 existe documento en el AMB en que se dice Diligencias D. Prisión Provincial. Interesando se comunique si puede residir en ésta como de disfrutar libertad condicional el penado Manuel Acosta Delgado.

Pedro Acosta Delgado.
Según el censo de 1935 nace en 1909. Soltero, no sabe leer ni escribir, campesino. Vive con sus hermanos: Dolores (1913), José (1915) y Juan (1919), era el cabeza de familia. Vivía en la calle Almirante Pinzón nº 1.
Según documentación del AMB registro de entrada, fecha 16 de septiembre de 1939, número 1101, se dice: sello de la Comandancia Militar de Bollullos del Condado nº 675.
Ruego a V. que a la mayor brevedad que le sea posible me informe de la conducta y antecedentes del vecino de esta villa PEDRO ACOSTA DELGADO, (a) “Cachanda” dichos informes deberán comprender la actuación de dicho individuos con anterioridad al 18 de julio del 36 y muy particularmente su actuación durante los llamados días rojos y después de ellos, dichos informes son para unirlos a la información que sobre dicho individuo me encuentro instruyendo.
Bollullos 16 de septiembre de 1939
(Año de la Victoria)
El Cte Militar
Firma Francisco Huidobro Gallo
Según documentación del AMB Diligencias 1973, se dice:
Contestando su oficio nº 675 de fecha actual sobre conducta y antecedentes del vecino de ésta Pedro Acosta Delgado, tengo el honor de comunicarle que el interesado, con anterioridad al movimiento ya se destacaba como persona de lo más peligroso socialmente conceptuada, dedicándose en los talleres de herrería y forja en donde trabajaba al envenenamiento de los compañeros. Posteriormente llegó a ocupar según me informan un alto cargo en la Junta de las Juventudes Libertarias, siendo además y quizás por su estatura, el abanderado de las distintas organizaciones que radicaban dentro del Centro Socialista, asistiendo en primer término a todos los entierros civiles que durante la prohibición de los canónicos por las entonces autoridades, se celebraron en ésta. Persona comprometedora hacia sus ideales con aquellas que no lo sentían. Me dicen además, que por el puesto que ocupaba como dirigente de uno de los distintos grupos de que se componía el llamado fenecido Frente Popular, tomó parte activísima en los desmanes e incendios ocurridos durante los días rojos, no pudiendo concretarle los hechos, por estar toda persona de orden encerrada en su domicilio ante las amenazas que ejercían para obrar libremente los desaforados vándalos.
Más tarde, a la entrada de las Gloriosas Tropas del Ejército, huyó de ésta como otros muchos, ignorándose su paradero hasta escribir por la Cruz Roja Internacional desde Cartagena, habiendo llegado a ésta hace uno o dos días.
Por Dios España y su Revolución Nacional Sindicalista.
Bollullos del Condado 16 de septiembre. 1939
Año de la Victoria.
El Alcalde Accidental. (sin firma)
Según documentación del AMB, registro de entrada, fecha 4 de octubre de 1939, número 1200, se dice:
Consejos de guerra sumarísimos de urgencia de la zona de Huelva.
Instructor Sr. Contioso.
Rdo. Número 401
En providencia dictada en el sumario que instruyo con el número 61012 he acordado dirigir a Vd. El presente para rogarle se digne manifestar a este Juzgado los datos que a continuación se expresan y correspondientes al vecino de ésa PEDRO ACOSTA DELGADO.
1.- Conducta político social del mismo observada antes, durante y después del Glorioso Movimiento Nacional.
2.- Filiación política del mismo.
3.- Participación que haya podido tener en los hechos delictivos cometidos por los marxistas en el pueblo.
4.- Nombre de personas damnificadas o testigos presenciales de los hechos que se le imputen, si los hubiere.
Dios guarde a Vd. Muchos años.
La Palma del Condado a 4 de octubre de 1939
Año de la Victoria.
El Teniente Juez instructor.
Firma Jorge Contioso.
Según documentación del AMB, diligencias 2056, fecha 5 de octubre de 1939, se responde en los mismos términos que al Cte Militar de Bollullos.
Según documentación del AMB, registro de entrada, fecha 14 de marzo de 1940, número 368, se dice:
CONSEJO DE GUERRA SUMARISIMO Y DE URGENCIA DE LA ZONA Y PROVINCIA DE HUELVA.
Juzgado Militar de La Palma del Condado.
INSTRUCTOR
SR. CONTIOSO FLEMING.
En providencia dictada en el día de hoy en Sumario Nº 61012 que se sigue en este Juzgado Militar contra el vecino de esta localidad PEDRO ACOSTA DELGADO he acordado dirigir a Vd. el presente oficio a fin de que informe a este Juzgado Militar de la actuación y de los hechos delictivos cometidos por el encartado durante los días de la dominación marxista en esta localidad, no concretándose a hechos que se le supongan ni de referencias sino concretándose a hechos cometidos por el mismo testificales rogándole al mismo tiempo me de nombres de las personas que le han informado de los hechos cometidos por el encartado.
Dios guarde a Vd. Muchos años.
Bollullos del Condado 14 marzo de 1940.
El Juez Instructor.
Firma Jorge Contioso.
Nota a mano dice:
Envíale los dos informes para que me conteste por separado y a la vez para serle más fácil harás el favor de enviármelo lo más rápido posible por tenerme que marchar esta tarde y enviar el sumario a la auditoría.
Firma ilegible.
Según documentación del AMB, diligencias 490, se dice:
Acuso recibo a su atento oficio de fecha de hoy por el que me interesa informes de los hechos delictivos y actuación del encartado PEDRO ACOSTA DELGADO vecino de ésta, durante la dominación marxista en esta localidad.
Como esta Alcaldía al efectuar los informes se vale de funcionarios o vecinos que puedan suministrárselos participo a V. que los facilitados hasta hoy y que son los que ya conoce, lo fueron por los vecinos de ésta José Castaño Lagares, empleado municipal, y Miguel Almeida Martín, industrial.
Por Dios, por España y su Revolución Nacional-Sindicalista.
Bollullos del Condado a 14 de marzo de 1940.
El Alcalde. Sin firma.
Salió en libertad condicional en el año 1942.

José Acosta Infante. (a)Acostita.
Según el padrón del censo de población de 1935 nació en Bollullos par del Condado el 3 de mayo de 1901. Vivía en la calle Pablo Iglesias nº 16. Hijo de Teresa Infante Valdayo (6-1-1871).
Fue una persona autodidacta, solo estuvo cuatro años escolarizado, de gran talento y constancia. Estudió en silencio.
Aprendió el oficio de zapatero de manos de Pedro Pérez. Carnavalero, letrista y director de comparsas (los legionarios, los bohemios, los golfillos...).
En 1931 se afilia al PSOE y su labor política fue comprometida y seria.
Según un escrito del AMB de fecha 23 de abril de 1931 se dice que: Gobernador Civil. Nombrando, en vista de las reclamaciones recibidas contra las elecciones municipales, a D. Antonio José Rodríguez Cano, D. José Mateos Camacho y D. José Acosta Infante para que, con carácter interino, se hagan cargo del Ayuntamiento.
Conociendo y viendo el alto porcentaje de analfabetos en Bollullos, encarga a su hermano Juan la construcción de unos bancos de madera y una pizarra para dar comienzo a su labor como maestro de escuela sin título, instruyendo, en su mayoría, a los más humildes.
Salió elegido concejal en las elecciones municipales del 16 de febrero de 1936 en representación del PSOE, formó parte de la Comisión Gestora formada el día 20 de febrero de 1936 como Vicepresidente 1º; nombrado Segundo Teniente de Alcalde en la sesión del 22 de febrero de 1936 y como alcalde a partir del 4 de mayo del mismo tras la dimisión de Miguel Merchante Pichardo (a)Miguel la Hopa. Fue el último alcalde republicano de Bollullos par del Condado.
Según Marcelino, sobrino de Manuela (Mercedes según él) Cano Iglesias, dice que José Acosta Infante fue novio de su tía.
En la mañana del 27 de julio de 1936 abandona Bollullos. En primer lugar pasa a la sierra de Huelva y de allí a Cartagena, combatiendo al lado de la República ¿llegando a participar en la batalla del Ebro?, aunque testimonios orales afirman que estuvo impartiendo enseñanza en Cartagena durante toda la guerra. Terminada la guerra civil se entrega a los vencedores. Lo detiene la guardia civil en Bormujos, le preguntan que de donde venía y él contesta que de la otra zona. Uno de los guardias civiles le dice que en ese olivar hay más de 200 rojos ejecutados y que todavía hay sitio para otro más. Él comenta que no le hagan nada, que llamen a Bollullos y comuniquen su detención. Llaman a Bollullos y le contestan que no lo toquen. Acuden dos falangistas de Bollullos. Al verlo tan desaliñado le preguntan que con lo que te llevaste del Ayuntamiento ¿No te has podido comprar ropa?. Golfo. Le trajeron a Bollullos y estando siendo interrogado por el cabo de la guardia civil Huidobro, al preguntarle por el dinero de la caja del Ayuntamiento, “Acostita” le enseña un documento en el que reconoce que entrega al secretario del Ayuntamiento las 7000 Ptas. que había en la caja y lo firma el mismo secretario Pedro Azcárate. Sufre cárcel durante un tiempo, desde 1939 hasta 1945 (estuvo 1 año en la Prisión Provincial de Huelva y 4 en la ¿Modelo? de Madrid) por haber luchado al lado de la República y haber tenido responsabilidades políticas desde febrero a julio de 1936, y una vez en libertad comienza a ejercer su oficio de zapatero.
Según documento del AMB de fecha 15 de febrero de 1940. Diligencias. P. Comisión Clasificadora (sita en la Prisión de Porlier) de R nº 1 Madrid. Interesando informes de José Acosta Infantes. Sobre conducta político-social. Contestación con fecha 24 de febrero de 1940, se dice que es individuo que siempre ha tenido ideas avanzadas, destacado elemento de izquierdas, suponiéndosele tomase parte activa en actos revolucionarios. Durante el periodo rojo tomase parte en incendio, saqueos y demás actos vandálicos, huyendo de la población cuando fue liberada, permaneciendo en la zona roja hasta la liberación de Cataluña.
Estando tomando copas en la taberna de Miguel Salas Valdayo “Tolao” en compañía de José Joaquín Camacho Camacho (yerno de José Díaz Mateo) y de José Díaz Mateo (viudo de “la Pobita”) es detenido, de nuevo, del 20 de febrero hasta el 2 de mayo de 1950 (pasó unos 10 días en la cárcel de Bollullos y los casi 2 meses restantes en la de Huelva) acusado de mantener una reunión clandestina de comunistas; aunque la realidad era que estaban tomando unas copas y cantaban algunas coplas compuestas por él mismo.
En el atestado que se le abrió se le acusaba, también, de haber dado una enseñanza marxista, a lo que agregó que sus dos mejores alumnos habían sido Medina que era militar y jefe de Falange y Manuel Pérez García “Manolo la Radio”, que fuera alcalde de Bollullos durante la dictadura franquista en los años 40.
Llevó, hasta su muerte, una existencia amargada por los continuos insultos y amenazas de algunos vencedores en la contienda civil.
La muerte de su madre, a la que veneraba, en 1956 le afectó mucho y se quitó la vida al año siguiente el 20 de abril de 1957 (sábado de gloria).
Dejó una huella indeleble en Bollullos por su amabilidad, generosidad y humanidad.

Enrique Acosta Maraver. (a)Cachanda.
Según el censo de 1935 nace el 14-12-1913. Soltero, sabe leer y escribir, campesino. Vive con sus padres Manuel Acosta Alcántara (12-12-1878) e Isabel Maraver Camacho (19-11-1871) y su hermana (04-05-1921).
Vivía en la c/ Almirante Pinzón nº 41.
Según documentación del AMB de fecha 14 de febrero e 1934, se dice: Caja Recluta de Huelva. Comunicando porqué ha dejado de incorporarse el recluta de ésta de 1933 Enrique Acosta Maraver en su reemplazo.
De fecha 5 de marzo de 1934, se dice: Junta de Clasificación y Revisión. Huelva. Participando el fallo recaído, excluyendo temporal a Enrique Acosta Maraver, como comprendido en el caso 2º Art. 133.
De fecha 18 de julio de 1934, se dice: Caja recluta Huelva. Interesando se le comunique si se encuentra en ésta Enrique Acosta Maraver, después de cumplir los 4 meses de arresto que le fue impuesto por el Tribunal de Urgencia de dicha capital.
De fecha 1 de agosto de 1934, se dice: Junta de clasificación Huelva. Participando haber sido declarado soldado Enrique Acosta Maraver.
Según telegrama enviado por el Alcalde de Bollullos del Condado al Presidente de Comisión Comité Propaganda y Prensa.- Mérida, se dice:
Texto: Enrique Acosta Maraver natural este pueblo, huyó cuando fue liberado pueblo por fuerzas glorioso ejército nacional, informes recogidos dan por resultado ser uno de los elementos extremistas más destacados, habiendo tomado parte en actividades marxistas como quema, saqueos, etc. Correo seguido envío ampliación informe. Arriba España.
El Alcalde.
3 abril 1939. Año de la Victoria.
Según documentación del AMB de fecha 12 de mayo de 1939, se dice: El juez municipal interesa informes de él y nombres de 2 testigos de solvencia para que presten declaración.
Documento a mano, Registro de Entrada, fecha 15-5-1939, número 549, Referencia nº 166, del Juez Municipal al Sr. Alcalde y Jefe de Falange de esta villa, se dice: Para dar cumplimiento a orden Superior ruego a V. informe a este Juzgado sobre la conducta, filiación y actuación durante el movimiento marxista de Enrique Acosta Maraver de 25 años de edad soltero hijo de Manuel e Isabel de esta vecindad; y al mismo tiempo me de dos nombres de reconocida solvencia, vecinos de esta villa, para que depongan en estas actuaciones.
Dios guarde a V. muchos años
Bollullos del Condado 12 de mayo de 1939; año de la victoria
El Juez Municipal.- Firma Morales
Contestación a mano:
Se trata según los informes que me facilitan los agentes a mis ordenes de elemento, de izquierda muy destacado, figuró complicado en el movimiento terrorista que abortó en este pueblo en el año 1933 del que resultó castigado a prisión siendo puesto en libertad cuando se dio la Amnistia.
Durante el Frente Popular se destacó como elemento muy activo suponiendose tomara parte en cuantos actos marxistas se cometieron en esta villa tales como (continua ilegible)
José Castaño Lagares
José Ramos Martín
Según documento del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado, registro de entrada, fecha 6-11-1940, número 2167 se dice: D. Andrés de Castro y Vázquez, secretario del Juzgado de Instrucción de La Palma del Condado. Doy fe: Que en la causa seguida por la Jurisdicción Militar con el número 10923 de 1939 por el delito de Adhesión a la Rebelión Militar contra Enrique Acosta Maraver, de 25 años, natural de Bollullos del Condado y vecino de ídem hijo de Manuel y de Isabel de estado soltero y profesión labrador se dictó sentencia por el Consejo de Guerra Permanente de Mérida en diez de Agosto de mil novecientos treinta y nueve declarada firme, y por dicha sentencia fue condenado a la pena de treinta años de reclusión mayor, y a las accesorias de interdicción civil e inhabilitación absoluta durante la condena.
Y para que conste, como testimonio de penas accesorias de dicho penado, expido y firmo el presente en La Palma del Condado a veintiocho de Octubre de mil novecientos cuarenta.
Salió en libertad condicional en abril de 1943.
Llegó a Teniente con el ejército de la República.
Estuvo en la cárcel de Huelva donde, al parecer, allí se hizo pintor.
Vivió en Rociana, donde murió sobre 1990.

Manuel Acosta Maraver. (a)Cachanda.
Según el censo de 1935 nace en 1903. Casado con Encarnación Valdera López (1903). Sabe leer y escribir, campesino. Tiene un hijo Manuel (07-07-1933). En la misma casa viven sus suegros Francisco Valdera Cruz (1861) y Leonor López Carrasco (1863).
Según documento del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado, registro de entrada, fecha 6-11-1940 número 2157 se dice: D. Andrés de Castro y Vázquez, secretario del Juzgado de Instrucción de La Palma del Condado. Doy fe: Que en la causa seguida por la Jurisdicción Militar con el número 612 de 1937 por el delito de Rebelión Militar contra Manuel Acosta Maraver, de 32 años, natural de Bollullos del Condado y vecino de ídem hijo de Manuel y de Isabel de estado casado y profesión --- se dictó sentencia por el Consejo de Guerra Permanente de Huelva en catorce de Diciembre de mil novecientos treinta y siete declarada firme, y por dicha sentencia fue condenado a la pena de reclusión perpetua, y a las accesorias de interdicción civil durante la condena e inhabilitación absoluta.
Y para que conste, como testimonio de penas accesorias de dicho penado, expido y firmo el presente en La Palma del Condado a veinte y seis de Octubre de mil novecientos cuarenta.
En mayo de 1941, en un escrito desde la Prisión provincial de Huelva, le pide al Ayuntamiento de Bollullos que mande un informe diciendo si no se opone a la libertad condicional del vecino Manuel Acosta Maraver. Vivía en la calle Almirante Pinzón nº 44.
Según documentación del AMB de fecha 5 de mayo de 1941, se dice: Diligencias D. Prisión Provincial. Interesando se comunique si puede residir en ésta como de disfrutar libertad condicional el penado Manuel Acosta Maraver.

Fernando Acosta Rosado. (a)Cachanda.
Según el censo de 1935 nace el 23-08-1894. Casado con Candelaria Roldán Camacho (1900). Sabe leer y escribir, campesino. Tiene 2 hijos: Francisco (22-05-1929) y Mercedes (21-12-1931). Vivía en la C/ Mercedes nº 2.
Según documentación del AMB de fecha 1 de noviembre de 1931, se dice: Gobernador Civil. Providencia suspendiendo al Ayuntamiento y nombramiento de nuevos concejales interinos a Antonio Valdayo Moreno, Miguel Merchante Pichardo, Fernando Acosta Rosado, José Naranjo Lagares, José Santos Iglesias, Miguel Cano Merchante, José Díaz Pérez, Manuel Maraver Ojeda, Antonio Rodríguez Cano, José Camacho Clavijo, Gregorio Mateo Benjumea, José Sauci Pichardo, José González Iglesias, Juan Camacho Camacho, Diego López Cano, José Cano Sauci y Diego Espina Naranjo.
De fecha 11 de octubre de 1934, se dice: Gobernador. Comunicando se suspenda en los cargos de concejal a los señores D. Miguel Merchante Pichardo y D. Fernando Acosta Rosado.
De fecha 23 de abril de 1941, se dice: Jefe Prisión Provincial. Interesando se comunique si hay inconveniente para que pueda residir en esta el penado Fernando Acosta Rosado.
En abril de 1941, en un escrito desde la Prisión provincial de Huelva, le pide al Ayuntamiento de Bollullos que mande un informe diciendo si no se opone a la libertad condicional del vecino Fernando Acosta Rosado.
Según el Informe de la Alcaldía de Bollullos sobre la actuación del Ayuntamiento del Frente Popular y situación penal de sus miembros, de fecha 31 de agosto de 1938 (III año triunfal). Relación de sucesos ocurridos en esta villa durante la funesta dominación marxista desde el 20 de febrero hasta el 27 de julio de 1936. En el apartado X.- Sanciones.- Como consecuencia de los hechos relacionados se han impuesto las siguientes sanciones: se encuentra cumpliendo condena... y otros más de los que no hay datos precisos.

José Alcántara Valdayo.
Según el censo de 1935 nace en 1902. Casado con Mercedes López Mairena (1903), también encarcelada. No sabe leer ni escribir, Campesino. Tiene 3 hijos: José (1930), Pedro (1932) y Antonio (1935). Vivía en la c/ La Unión nº 116.
Según documento del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado, registro de entrada, fecha 6-11-1940, número 2161 se dice: D. Andrés de Castro y Vázquez, secretario del Juzgado de Instrucción de La Palma del Condado. Doy fe: Que en la causa seguida por la Jurisdicción Militar con el número 612 de 1937 por el delito de Rebelión Militar contra José Alcántara Valdayo, de 36 años, natural de Bollullos del Condado y vecino de ídem hijo de José y de Mercedes de estado casado y profesión --- se dictó sentencia por el Consejo de Guerra Permanente de Huelva en catorce de Diciembre de mil novecientos treinta y siete declarada firme, y por dicha sentencia fue condenado a la pena de reclusión perpetua, y a las accesorias de interdicción civil durante la condena, e inhabilitación absoluta.
Y para que conste, como testimonio de penas accesorias de dicho penado, expido y firmo el presente en La Palma del Condado a veinte y seis de Octubre de mil novecientos cuarenta.
En mayo de 1941, en un escrito desde la Prisión provincial de Huelva, le pide al Ayuntamiento de Bollullos que mande un informe diciendo si no se opone a la libertad condicional del vecino José Alcántara Valdayo. Vivía en la calle La Unión.


Manuel Calvo Martín o Martón.
Según documentación del AMB de fecha 17 de agosto de 1941, se dice: D. Prisión Valladolid. Comunicando que el penado Manuel Calvo Martín ( Martón ) ha sido puesto en libertad.
Salió en libertad condicional en agosto de 1942.

Antonio Camacho Benjumea. (a)El Curilla.
Según el censo de 1935 nace el 20-01-1903. Soltero, sabe leer y escribir. Campesino. Vive con su madre Dolores Benjumea Ruiz (05-02-1860), en la C/ Sta Bárbara nº 3.
Según documentación del AMB de fecha 27 de febrero de 1939, se dice: El Agente jefe Y. Campos de concentración de Barcelona. Interesa informes de Antonio Camacho Benjumea (a) El Curilla, prisionero de guerra. (Si. Acerca de su conducta político-social. Es de 36 años, hijo de Juan y Dolores, arrumbador, C/ Stª Bárbara 3).
Según documentación del AMB de fecha 17 de febrero de 1940, se dice: C. Batallón de trabajadores nº 66 Prat de Llobregat, interesando informes sobre él. (Si. Sobre antecedentes políticos-sociales y actuación en su localidad; para proceder a su reclasificación. Contestación 24-02-40.)
En julio de 1941, en un escrito del Gobernador Civil de Huelva, le pide al Ayuntamiento de Bollullos que mande un informe diciendo si no se opone a la libertad condicional del vecino Antonio Camacho Benjumea. Vivía en la calle Niebla nº 25.
Salió en libertad condicional en abril de 1943.

José Joaquín Camacho Camacho.
Según censo de 1935 “Joaquín” nace el 09-01-1922. Soltero, no sabe leer ni escribir, campesino. Vive con sus padres José Camacho De La Rosa (19-03-1886) y Emilia Camacho Alcántara (15-02-1891), sus hermanos: Dolores (24-07-1925) y Felisa (05-11-1930) y su primo José Ojeda Camacho (14-04-1911).
Vivía en la C/ Almaraz nº 35.
Novio de Josefa Díaz González hija de José Díaz Mateo y Josefa González Ramírez “la Pobita”.
Detenido desde el 20 de febrero de 1950 al 2 de mayo de 1950 junto a José Acosta Infante “Acostita”, José Díaz Mateo “viudo de Josefa González Ramírez la Pobita” y Miguel Salas Valdayo “Tolao”, acusados de reunión clandestina en la taberna que poseía éste; aunque la realidad era que estaban tomando unas copas y cantaban algunas coplas compuestas por “Acostita”.
En el atestado que se le abrió para su juicio en Huelva se le acusaba de ser “simpatizante comunista”. Éste debió tener más suerte en la acusación.
Estuvo 10 días en la cárcel de Bollullos y el resto en la de Huelva.

Juan Camacho Cruz.
Según el censo de 1935 nace en 1910. Soltero, no sabe leer ni escribir, campesino. Vive con sus padres Andrés Camacho García (1886) y Antonia Cruz Albarrán (1888) y su hermano José (1920), en la C/ M. Domingo nº 49.
Sale en libertad condicional en febrero de 1943.
Según documentación del AMB de fecha 21 de febrero de 1942, se dice: Diligencias. Juez Municipal. Remite testimonio de condena de Juan Camacho Cruz.
Según documentación del AMB de fecha 19 de mayo de 1947, se dice: Juez Comarcal. Esta villa. General. Remitiéndole informes del vecino Juan Camacho Cruz (a) Cevera es persona de pésimos antecedentes.
Según documentación del AMB de fecha 12 de julio de 1947, se dice: Director Provincial Prisión. Sevilla. General. Remitiéndole notificación que la tarjeta de Racionamiento y baja del recluso Juan Camacho Cruz.
Según Gonzalo Acosta Bono, José Luis Gutiérrez Molina, Lola Martínez Macías y Ángel del Río Sánchez en su libro “El Canal de los Presos (1940-1962). Trabajos forzados: de la represión política a la explotación económica”, estuvo en la Colonia Penitenciaria de Dos Hermanas.

Leonor Camacho Cruz.
Según documento del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado, registro de entrada, fecha 22-10-40, número 2060 se dice: D. Andrés de Castro y Vázquez, secretario del Juzgado de Instrucción de La Palma del Condado. Doy fe: Que en la causa seguida por la Jurisdicción Militar con el número 977 de 1938 por el delito de auxilio a la Rebelión contra Leonor Camacho Cruz, de 28 años, natural de Bollullos del Condado y vecino de ídem hijo de --- y de --- de estado casada y profesión --- se dictó sentencia por el Consejo de Guerra Permanente de Huelva en siete de Mayo de mil novecientos treinta y ocho declarada firme, y por dicha sentencia fue condenado a la pena de doce años y un día de reclusión militar, y las accesorias de inhabilitación absoluta durante la condena; habiendo sido comutada (sic) por la de seis meses y un día de prisión correccional, y accesorias de suspensión de todo cargo y derecho de sufragio durante la condena.
Y para que conste, como testimonio de penas accesorias de dicho penado, expido y firmo el presente en La Palma del Condado a diez y siete de Octubre de mil novecientos cuarenta.
Según documentación del AMB en fecha 2 de octubre de 1940, se dice: El Alcalde comunica al Juez Municipal que Leonor Camacho Cruz fue denunciada por el Guardia Rural Municipal José Camacho Iglesias por dañar con gallina una viña de Antonio Gutiérrez en el sitio de Pinares, coste del daño 5 ptas.
De fecha 17 de octubre de 1940, se dice: Diligencias Secretario J. Instrucción La Palma. Testimonio de condena del penado Leonor Camacho Cruz. Por auxilio a la Rebelión. Edad 28 años, casada. Sentencia por el Consejo de Guerra Permanente de Huelva el 07-05-38. Pena de 12 años y un día de reclusión militar, habiéndole sido conmutada por la de 6 meses y 1 día de prisión correccional.
De fecha 21 de octubre de 1940, se dice: Diligencias Juez Municipal. Remite testimonio de condena del penado Leonor Camacho Cruz.


Andrés Camacho García.
Según el censo de 1935 nace 1886. Casado con Antonia Cruz Albarrán (1888). No sabe leer ni escribir, campesino. Tiene 2 hijos Juan (1910) y José (1920). Vive en la C/ M. Domingo nº 49.
Según documentación del AMB de fecha 3 de febrero de 1942, se dice: Diligencias. Juez Municipal. Remite testimonio de condena del penado Andrés Camacho García.
En junio de 1942 le pide al Ayuntamiento que mande un informe diciendo si no se opone a la libertad condicional del vecino de Bollullos Andrés Camacho García, que posiblemente estuviera en el Penal del Puerto de Santa María.
Salió en libertad condicional durante el año 1942.

Basilio Camacho Jiménez.
Según el censo de 1935 nace en 1909. Casado con Mercedes Boa Camacho (1911). Sabe leer y escribir, campesino. Tiene un hijo, Voltaire (07-12-1935). Vive en la C/ Dolores nº 9.
Según documentación del AMB de fecha 10 de julio de 1936, se dice: Juzgado Municipal. Pidiendo informe de la conducta de Basilio Camacho Jiménez.
Según documento del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado, registro de entrada, fecha 6-11-1940, número 2169 se dice: D. Andrés de Castro y Vázquez, secretario del Juzgado de Instrucción de La Palma del Condado. Doy fe: Que en la causa seguida por la Jurisdicción Militar con el número 612 de 1937 por el delito de Auxilio a la Rebelión contra Basilio Camacho Jiménez, de 29 años, natural de Bollullos del Condado y vecino de ídem hijo de Antonio y de Antonia de estado casado y profesión --- se dictó sentencia por el Consejo de Guerra Permanente de Huelva en catorce de Diciembre de mil novecientos treinta y siete declarada firme, y por dicha sentencia fue condenado a la pena de doce años y un día de reclusión, y a las accesorias de inhabilitación absoluta durante la condena.
Y para que conste, como testimonio de penas accesorias de dicho penado, expido y firmo el presente en La Palma del Condado a veinte y nueve de Octubre de mil novecientos cuarenta.
Según documentación del AMB de fecha 26 de marzo de 1940, se dice: P. Patronato central de Redención de Penas Madrid, comunica remisión de 16 ptas para su esposa.
Según escrito del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado dirigido al Sr. Jefe de la Colonia Penitenciaria Militarizada de Dos Hermanas, registro de Entrada, General, número 1858, se dice: Por interesármelo los familiares de los reclusos BASILIO CAMACHO JIMÉNEZ, ANTONIO DOMÍNGUEZ ROSADO y DIEGO LÓPEZ CARRASCO, le ruego me manifieste la situación en que se encuentran por hallarse en ésta en libertad otros que fueron condenados a igual pena.
Por Dios, por España y su Revolución Nacional-Sindicalista.
Bollullos del Condado a 26 de Septiembre de 1940.
El Alcalde.

Le responden de COLONIAS PENITENCIARIA MILITARIZADAS
PRIMERA AGRUPACIÓN.
Sección Mando
Número 1351
Consta en el Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado como Registro ---, fecha 8-Oct-1940, Número 2032 y dice: En atención a su oficio nº 1858 de fecha 26 del corriente, le participo que los penados BASILIO CAMACHO JIMÉNEZ, ANTONIO DOMÍNGUEZ ROSADO y DIEGO LÓPEZ CARRASCO, se encuentran en esta agrupación extinguiendo condena de 12 años y un día de Reclusión Menor sin que puedan ser puestos en Libertad, sin orden previa de la Autoridad competente.
Dios guarde a Vd. Muchos años.
Dos Hermanas 30 de Septiembre de 1940.
El Comandante Jefe
Firma
Tomás Valiente
En mayo de 1941, en un escrito desde la Prisión provincial de Huelva, le pide al Ayuntamiento de Bollullos que mande un informe diciendo si no se opone a la libertad condicional del vecino Basilio Camacho Jiménez.
Escrito de libertad condicional el 14 de julio de 1941 para Basilio Camacho Jiménez, de 33 años, casado, con dos hijos, condenado a 12 años y 1 día por auxilio a la rebelión, con propuesta para 6 años y 1 día. Pasó en la cárcel 1424 días, redimió por el trabajo 512 días y le faltaban 254 días. Vivía en la calle Dolores y estaba en la Colonia Penitenciaria de Dos Hermanas (Sevilla).
Según documentación del AMB de fecha 30 de julio de 1941, se dice: Jefe Colonia Penitenciaria Prisioneros Dos Hermanas. Comunicando concesión de libertad condicional al penado Diego López Carrasco y Basilio Camacho.
Según Gonzalo Acosta Bono, José Luis Gutiérrez Molina, Lola Martínez Macías y Ángel del Río Sánchez en su libro “El Canal de los Presos (1940-1962). Trabajos forzados: de la represión política a la explotación económica”, estuvo en la Colonia Penitenciaria de Dos Hermanas (Sevilla).

Manuel Camacho Jiménez. (a)el Curilla.

José Camacho Rosado. (a)Ministro.
Según el censo de 1935 nace en 1897. Soltero, no sabe leer ni escribir, campesino. Vive en la C/ Luis Benjumea nº 32, con sus padres Miguel Camacho Moreno (1853) y Mercedes Rosado Naranjo (1857) y su hermano Juan (1887). Tiene otro hermano casado, Miguel (¿?- 11-1893).
Según documento del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado, registro de entrada, fecha 14-10-1940, número 2070 se dice: D. Andrés de Castro y Vázquez, secretario del Juzgado de Instrucción de La Palma del Condado. Doy fe: Que en la causa seguida por la Autoridad Militar con el número 119 de 1938 por el delito de Auxilio a la Rebelión contra José Camacho Rosado, de 41 años, natural de Bollullos del Condado y vecino de ídem hijo de Miguel y de Mercedes de estado soltero y profesión --- se dictó sentencia por el Consejo de Guerra Sumarísimo de urgencia en 30 de Mayo de mil novecientos treinta y ocho declarada firme, y por dicha sentencia fue condenado a la pena de veinte años de reclusión militar, y a las accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
Y para que conste, como testimonio de penas accesorias de dicho penado, expido y firmo el presente en La Palma del Condado a diez de Octubre de mil novecientos cuarenta.
Según documentación del AMB de fecha 19 de febrero de 1938, se dice: El juez de instrucción militar de Moguer pide informes sobre antecedentes y actuaciones en los llamados días rojos de los vecinos: José Camacho Rosado (a) Ministro, Francisco Carrasco León y Carmen Valenciano Clavijo, a efectos del juicio que instruye por auxilio a la Rebelión nº 119.
Según documentación del AMB de fecha 10 de noviembre de 1939, se dice: El juez municipal comunica condena a 20 años, por auxilio a la Rebelión a José Camacho Rosado, por consejo de guerra.
Su hermano Miguel fue detenido según un escrito documentación del AMB de fecha 7 de febrero de 1940, se dice: C. P. Guardia Civil, comunicando detención de Miguel Camacho Rosado por proferir blasfemias en estado de embriaguez.
En julio de 1941, el Gobernador Civil de Huelva le pide al Ayuntamiento de Bollullos que mande un informe diciendo si no se opone a la libertad condicional del vecino José Camacho Rosado.

Antonio Cano Sánchez.

Manuel Cano Valdayo. (a)Simona.
Según el padrón del censo de población de 1935, nació en diciembre de 1901. Casado con Mercedes Ramos Valenciano (22-9-1905). Tenía 2 hijas: Dolores (27-10-1929) e Isabel (14-4-1933). Vivía en la calle República nº 2.
Era campesino. Sabe leer y escribir.
Según documentación del AMB de fecha 1 de agosto de 1940, se dice: El Alcalde remite recibos de pago de haberes a familiares de los reclusos Diego López Carrasco, Manuel Cano Valdayo, Basilio Camacho Jiménez, Santiago y Antonio Domínguez Rosado. Otro igual con fecha 22 de agosto de 1940.
En mayo de 1941, en un escrito desde la Prisión provincial de Huelva, le pide al Ayuntamiento de Bollullos que mande un informe diciendo si no se opone a la libertad condicional del vecino Manuel Cano Valdayo.
Según documentación del AMB fecha 19 de mayo de 1941, se dice: Jefe Prisión de Dos Hermanas. Interesando remisión de informe del penado en situación prisión derivada Manuel Cano Valdayo.
Escrito de libertad condicional en julio de 1941 para Manuel Cano Valdayo, de 39 años, casado, dos hijos, condenado a 6 años de prisión menor por auxilio a la rebelión. Pasó en la cárcel 1501 días, redimió por el trabajo 164 días y le faltan 525 días. Vivía en la calle Buenavista nº 60.
Según el Informe de la Alcaldía de Bollullos sobre la actuación del Ayuntamiento del Frente Popular y situación penal de sus miembros, de fecha 31 de agosto de 1938 (III año triunfal). Relación de sucesos ocurridos en esta villa durante la funesta dominación marxista desde el 20 de febrero hasta el 27 de julio de 1936. En el apartado X.- Sanciones.- Como consecuencia de los hechos relacionados se han impuesto las siguientes sanciones: se encuentra cumpliendo condena... y otros más de los que no hay datos precisos.

Aurelio Carrasco Jiménez.
Según documento del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado, registro de entrada, fecha 3-12-1940, número 2303 se dice: D. Andrés de Castro y Vázquez, secretario del Juzgado de Instrucción de La Palma del Condado. Doy fe: Que en la causa seguida por la Jurisdicción Militar con el número a 854 de 1937 por el delito de Rebelión Militar contra Aurelio Carrasco Jiménez, de 47 años, natural de Bollullos del Condado y vecino de ídem hijo de --- y de --- de estado y profesión --- se dictó sentencia por el Consejo de Guerra Permanente de Huelva en catorce de Enero de mil novecientos treinta y ocho declarada firme, y por dicha sentencia fue condenado a la pena de reclusión perpetua y a las accesorias de inhabilitación absoluta e interdicción civil.
Y para que conste, como testimonio de penas accesorias de dicho penado, expido y firmo el presente en La Palma del Condado a quince de Noviembre de mil novecientos cuarenta.
Salió en libertad condicional en julio de 1943.

Fernando Clavijo Rivas. (a) El Pulga.
Según el censo de 1935 nace en 1891. Casado con Josefa Calvo Macias (18-08-1895). Sabe leer y escribir, campesino. Hijos: Pilar Eran Calvo (13-07-1916), Diego Clavijo Calvo (19-08-1925), José (30-04-1930) y Fernando (¿?-08-1934)
Cárcel desde 1937 a 1940, en la Prisión Provincial de Huelva.
Según testimonio de su hijo sólo era persona de ideas de izquierda.

Pedro Cruz García. (a)Guiri.
Según el Informe de la Alcaldía de Bollullos sobre la actuación del Ayuntamiento del Frente Popular y situación penal de sus miembros, de fecha 31 de agosto de 1938 (III año triunfal). Relación de sucesos ocurridos en esta villa durante la funesta dominación marxista desde el 20 de febrero hasta el 27 de julio de 1936. En el apartado X.- Sanciones.- Como consecuencia de los hechos relacionados se han impuesto las siguientes sanciones: se encuentra cumpliendo condena... y otros más de los que no hay datos precisos.

Juan Delgado Camacho.
Según documentación del AMB de fecha 16 de marzo de 1942, se dice: Fiscal G. de Tasas. Interesando se comunique a Juan Delgado Camacho no será llevado a campo de concentración.


Manuel Delgado Sánchez.
Según documento del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado, registro de entrada, fecha 6-11-1940, número 2159 se dice: D. Andrés de Castro y Vázquez, secretario del Juzgado de Instrucción de La Palma del Condado. Doy fe: Que en la causa seguida por la Jurisdicción Militar con el número 612 de 1937 por el delito de Auxilio a la Rebelión contra Manuel Delgado Sánchez, de 48 años, natural de Bollullos del Condado y vecino de ídem hijo de Antonio y de Dolores de estado soltero y profesión --- se dictó sentencia por El Consejo de Guerra Permanente de Huelva en catorce de Diciembre de mil novecientos treinta y siete declarada firme, y por dicha sentencia fue condenado a la pena de doce años y un día de reclusión, y a las accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
Y para que conste, como testimonio de (penas accesorias) Condena de dicho penado, expido y firmo el presente en La Palma del Condado a veinte y seis de Octubre de mil novecientos cuarenta.

Antonio Díaz Jiménez.
En un escrito del AMB de fecha 19 de diciembre de 1939. El delegado de la prisión provincial, remite certificado de libertad definitiva para el penado Antonio Díaz Jiménez.
Según un escrito de la Dirección de la Prisión Provincial de Huelva, número 5130, de fecha 19-12-1939 al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado, registro de entrada, fecha 21-12-1939, número 1620, se dice: Adjunto tengo el honor de remitir a V. el certificado de libertad definitiva del penado ANTONIO DIAZ JIMÉNEZ que se encontraba en libertad condicional desde el día 13 de Septiembre del corriente año, fijando su residencia en esa localidad calle León 13 número 35 rogándole haga entrega de la misma al interesado.
Dios guarde a V. muchos años.
Huelva 19 Diciembre 1939
Año de la Victoria
(firma ilegible)

Guillermina Díaz Jiménez.
En mayo de 1941, en un escrito desde la Prisión provincial de Huelva, le pide al Ayuntamiento de Bollullos que mande un informe diciendo si no se opone a la libertad condicional de la vecina Guillermina Díaz Jiménez. Vivía en la calle Medina Sidonia nº 17.
Sale en libertad condicional de la Prisión de Mujeres de Málaga en julio de 1941.

Guillermo Díaz Jiménez.
Según documentación del AMB de fecha 5 de febrero de 1942, se dice: Diligencias. Juez Municipal. Remite testimonio de condena de Guillermo Díaz Jiménez.

Piedad Díaz Jiménez.
Según el padrón del censo de población de 1935, nació el 17 de mayo de 1897. Casada con Pedro Camacho Pérez “Camacho Boega” (1885), (fusilado). Hijo Manuel (9-2-1914). Vivía en la calle Pablo Iglesias nº 35. Sabe leer y escribir, se dedica a su casa. En la misma casa viven Antonio (1891) y José (11-09-1885) ¿ sus hermanos ?.
Según el Informe de la Alcaldía de Bollullos sobre la actuación del Ayuntamiento del Frente Popular y situación penal de sus miembros, de fecha 31 de agosto de 1938 (III año triunfal). Relación de sucesos ocurridos en esta villa durante la funesta dominación marxista desde el 20 de febrero hasta el 27 de julio de 1936. En el apartado X.- Sanciones.- Como consecuencia de los hechos relacionados se han impuesto las siguientes sanciones: se encuentra cumpliendo condena... y otros más de los que no hay datos precisos.

José Díaz Mateo.
Viudo de Josefa González Ramírez “la Pobita” (fusilada). Nació en 1891 y tenían tres hijas: Teresa (11-3-1923), Josefa (9-3-26) y Mª Auxiliadora (20-8-1929). Vivía en la calle Almaraz nº 15. No sabe leer ni escribir, campesino.
A comienzos del año 1937, viniendo de un campo llamado “el cobo”, junto al majuelo de Soto, al llegar a “los Caños” (a la altura de la parada de la camioneta, actual bar Oriental) le para Fernando “el de la Tuisa” y le pregunta ¿De dónde vienes?; le responde que de “el cobo” (campo cercano al majuelo de Soto). Le insiste ¿Qué traes en los bolsillos?. Contesta manzanas para mis hijas. Le obliga a gritar ¡Viva Franco! Y a tirar las manzanas por lo alto. Se congregó mucho público y casi toda la guardia civil de Bollullos, por lo que José sintió mucha humillación.
Detenido desde el 20 de febrero de 1950 al 2 de mayo de 1950 junto a José Acosta Infante “Acostita”, José Joaquín Camacho Camacho “yerno de José Díaz Mateo” y Miguel Salas Valdayo “Tolao”, acusados de reunión clandestina en la taberna que poseía éste; aunque la realidad era que estaban tomando unas copas y cantaban algunas coplas compuestas por “Acostita”.
En el atestado que se le abrió para su juicio en Huelva se le acusaba de ser “anarquista directo”. A lo que, con cierto cinismo, preguntó por su significado. El militar que instruía el caso le dijo que: “anarquista directo” era quien colocaba bombas en las vías del tren, robaba bancos y hacía actos de sabotaje en puentes y carreteras. Respondió que ¿Todo esto soy yo?. Yo no sé nada de eso.
Estuvo 10 días en la cárcel de Bollullos y el resto en la de Huelva.

Antonio Díaz Pichardo.
Según documentación del AMB de fecha 30 de agosto de 1941, se dice: Gob. Civil. O. Público. Disponiendo pase a la Prisión Provincial de los detenidos Manuel Salas (¿Manuel Salas Domínguez?), Antonio Díaz Pichardo y Juan Rosado Gallardo.

Miguel Domínguez Camacho. (a)la Rubia.
Según censo de 1935 nace en 1883. Casado con Felisa Jiménez Rodríguez (19-03-1889). Sabe leer y escribir, campesino. Tiene tres hijos: Encarnación (11-01-1921), Isabel (23- 04-1924) y Alfonso (16-12-1927).
Según el Informe de la Alcaldía de Bollullos sobre la actuación del Ayuntamiento del Frente Popular y situación penal de sus miembros, de fecha 31 de agosto de 1938 (III año triunfal). Relación de sucesos ocurridos en esta villa durante la funesta dominación marxista desde el 20 de febrero hasta el 27 de julio de 1936. En el apartado X.- Sanciones.- Como consecuencia de los hechos relacionados se han impuesto las siguientes sanciones: se encuentra cumpliendo condena... y otros más de los que no hay datos precisos.

Mercedes Domínguez.
Según documentación del AMB de fecha 13 de julio de 1941, se dice: O. Público. Gob. Civil. Comunicando que Juan Pérez Camacho pasará a la Prisión Provincial y ordenando sean puestas en libertad Matilde Duque Álvarez, Ángeles Jiménez, Mercedes Domínguez y Dolores García.

Julián Domínguez Mora.
Según el padrón del censo de población de 1935, nació en 1889. Casado con Luisa Acosta Rosado (02-07-1890). Hijos Dolores (26-11-1916), Juan (1-4-1918), Manuel (8-2-1920), Julián (29-4-1924) y Antonio (25-1-1926). Vivía en la calle Mercedes nº 50. Su suegra Dolores Rosado Rodríguez (19-09-1857) viuda, también vive con él.
Campesino.
Fusilaron a su hijo Juan en Huelva el 15 de enero de 1937.

Juan Domínguez Raposo.
Según documentación del AMB de fecha 3 de junio de 1941, se dice: Director Prisión Puerto Santa Maria. Interesando se comunique si existe motivo que impida al penado Juan Domínguez Raposo, pueda residir en ésta.

Antonio Domínguez Rosado.
Nace en 1899. Casado con Isabel Delgado Mairena (1903). Sabe leer y escribir, campesino. Tiene una hija Manuela (1935). Vivía en la C/ Mercedes nº 72.
Según documento del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado, registro de entrada, fecha 6-11-1940, número 2168 se dice: D. Andrés de Castro y Vázquez, secretario del Juzgado de Instrucción de La Palma del Condado. Doy fe: Que en la causa seguida por la Jurisdicción Militar con el número 612 de 1937 por el delito de Auxilio a la Rebelión contra Antonio Domínguez Rosado, de 38 años, natural de Bollullos del Condado y vecino de ídem hijo de Antonio y de Manuela de estado --- y profesión --- se dictó sentencia por el Consejo de Guerra Permanente de Huelva en catorce de Diciembre de mil novecientos treinta y siete declarada firme, y por dicha sentencia fue condenado a la pena de doce años y un día de reclusión, y a las accesorias de inhabilitación absoluta durante la condena.
Y para que conste, como testimonio de penas accesorias de dicho penado, expido y firmo el presente en La Palma del Condado a veinte y nueve de Octubre de mil novecientos cuarenta.
Según escrito del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado dirigido al Sr. Jefe de la Colonia Penitenciaria Militarizada de Dos Hermanas, registro de Entrada, General, número 1858, se dice: Por interesármelo los familiares de los reclusos BASILIO CAMACHO JIMÉNEZ, ANTONIO DOMÍNGUEZ ROSADO y DIEGO LÓPEZ CARRASCO, le ruego me manifieste la situación en que se encuentran por hallarse en ésta en libertad otros que fueron condenados a igual pena.
Por Dios, por España y su Revolución Nacional-Sindicalista.
Bollullos del Condado a 26 de Septiembre de 1940.
El Alcalde.

Le responden de COLONIAS PENITENCIARIA MILITARIZADAS
PRIMERA AGRUPACIÓN.
Sección Mando
Número 1351
Consta en el Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado como Registro ---, fecha 8-Oct-1940, Número 2032 y dice: En atención a su oficio nº 1858 de fecha 26 del corriente, le participo que los penados BASILIO CAMACHO JIMÉNEZ, ANTONIO DOMÍNGUEZ ROSADO y DIEGO LÓPEZ CARRASCO, SE ENCUENTRAN EN ESTA agrupación extinguiendo condena de 12 años y un día de Reclusión Menor sin que puedan ser puestos en Libertad, sin orden previa de la Autoridad competente.
Dios guarde a Vd. Muchos años.
Dos Hermanas 30 de Septiembre de 1940.
El Comandante Jefe
Firma
Tomás Valiente
En agosto de 1941, en un escrito del Gobernador Civil de Huelva, le pide al Ayuntamiento de Bollullos que mande un informe diciendo si no se opone a la libertad condicional del vecino Antonio Domínguez Rosado.
Dirigido a la Colonia Penitenciaria de Dos Hermanas (Sevilla), el 23 de septiembre de 1941. Certificado de libertad condicional de Antonio Domínguez Rosado, de 41 años, casado, con dos hijas. Condenado a 6 años y 1 día por auxilio a la rebelión. Ha estado en la cárcel 1490 días, redimió por el trabajo 562 días y le faltan 138 días.

Santiago Domínguez Rosado.
Según documento del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado, registro de entrada, fecha 6-11-1940, número 2154 se dice: D. Andrés de Castro y Vázquez, secretario del Juzgado de Instrucción de La Palma del Condado. Doy fe: Que en la causa seguida por la Jurisdicción Militar con el número 612 de 1937 por el delito de Auxilio a la Rebelión contra Santiago Domínguez Rosado, de 44 años, natural de Bollullos del Condado y vecino de ídem hijo de Antonio y de Manuela de estado --- y profesión --- se dictó sentencia por el Consejo de Guerra Permanente de Huelva en catorce de Diciembre de mil novecientos treinta y siete declarada firme, y por dicha sentencia fue condenado a la pena de doce años y un día de reclusión, y a las accesorias de inhabilitación absoluta durante la condena.
Y para que conste, como testimonio de penas accesorias de dicho penado, expido y firmo el presente en La Palma del Condado a veinte y tres de Octubre de mil novecientos cuarenta.

Matilde Duque Álvarez.
Según documentación del AMB de fecha 13 de julio de 1941, se dice: O. Público. Gob. Civil. Comunicando que Juan Pérez Camacho pasará a la Prisión Provincial y ordenando sean puestas en libertad Matilde Duque Álvarez, Ángeles Jiménez, Mercedes Domínguez y Dolores García.

Juan Espina Camacho.
Según el censo de 1935 nace en 1883. Casado con Maria López Domínguez (19-05-1885). Sabe leer y escribir, campesino. Tiene 4 hijos: Juan (13-12-1913), Antonia (¿?-10-1914), Manuel (¿?-10-1929) y Francisca (¿?-05-1921). Vivía en la C/ P. Iglesias nº 22.
En septiembre de 1941, en un escrito del Gobernador Civil de Huelva, le pide al Ayuntamiento de Bollullos que mande un informe diciendo si no se opone a la libertad condicional del vecino Juan Espina Camacho. Vivía en la calle León XIII nº 22.

Dolores Espina García.
Según el censo 1935 nace el 15-01-1893. Casada con Antonio Ojeda Alcántara (08-03-1888). No sabe leer ni escribir, su casa. Tiene un hijo, Antonio (19-09-1919). Vive en la C/ Rey Mora nº 82.(También 2 hermanos: Bárbara (22-12-1886) y Manuel (31-11-1903).)
En diciembre de 1941 se le abrió expediente por antecedentes izquierdistas.

Mercedes Espina Valdayo.

Fernando Fernández Acosta.
Con fecha 17 de abril de 1941, documentación del AMB, se dice: D. de la Prisión Provincial. Comunicando que se informe si existe razón especial que impida al recluso Fernando Fernández Acosta disfrutar de libertad condicional.

José Fernández Iglesias.
Según el censo de 1935 nace en 1908. Casado con Isabel González Rosado (1911). Sabe leer y escribir. Tiene 2 hijas: Josefa (1932) y Leonor (1935). Vivía en la C/ P. Merchante nº 22.
Sale en libertad condicional en junio de 1943. Estaba en la Prisión Celular de Valencia.

Francisco Gallardo Pérez. (a)Zumé.
Según el censo de 1935 nace el ¿?-07-1905. Casado con Dolores Rodríguez Pérez (27-05-1908). Sabe leer y escribir, viajante. Tiene 2 hijos: Mercedes (¿?-10-1931) y Francisco (¿?-10-1934). Vivía en la C/ P. Merchante nº 24.
Según Antonio Rodríguez Mairena nació en Zalamea la Real y era viajante; estuvo poco tiempo en la cárcel.
Cárcel desde
Según el Informe de la Alcaldía de Bollullos sobre la actuación del Ayuntamiento del Frente Popular y situación penal de sus miembros, de fecha 31 de agosto de 1938 (III año triunfal). Relación de sucesos ocurridos en esta villa durante la funesta dominación marxista desde el 20 de febrero hasta el 27 de julio de 1936. En el apartado X.- Sanciones.- Como consecuencia de los hechos relacionados se han impuesto las siguientes sanciones: se encuentra cumpliendo condena... y otros más de los que no hay datos precisos.

Dolores García.
Según documentación del AMB de fecha 13 de julio de 1941, se dice: O. Público. Gob. Civil. Comunicando que Juan Pérez Camacho pasará a la Prisión Provincial y ordenando sean puestas en libertad Matilde Duque Álvarez, Ángeles Jiménez, Mercedes Domínguez y Dolores García.

José Antonio García Ojeda.
En mayo de 1941, en un escrito desde la Prisión provincial de Huelva, le pide al Ayuntamiento de Bollullos que mande un informe diciendo si no se opone a la libertad condicional del vecino José Antonio García Ojeda. Vivía en la calle Aire.
Salió en libertad condicional en abril de 1943.

José Hierro Cruz.
Según el censo de 1935 nace en 1912. Soltero, sabe leer y escribir, campesino. Vive con su hermano Antonio (1914), su madre casada de 2ª con Diego García Macias (1881) y sus hermanastras: Mercedes García Cruz (1920) y Dolores (1921). Vivía en la C/ Calvario nº 44.
Según documentación del AMB de fecha 9 de noviembre de 1939, se dice: El juez de Y. Responsabilidades políticas Huelva, interesa informes de bienes de él. En otro escrito de fecha 27 de noviembre de 1939, se dice: El juez municipal, comunica sentencia recaída por rebelión en proceso instruido contra él.
Según documento del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado, registro de entrada, fecha 19-10-1940, número 2050 se dice: D. Andrés de Castro y Vázquez, secretario del Juzgado de Instrucción de La Palma del Condado. Doy fe: Que en la causa seguida por la Jurisdicción Militar con el número 981 de 1938 por el delito de Rebelión Militar contra José Hierro Cruz, de 27 años, natural de Huelva y vecino de Bollullos del Condado hijo de --- y de --- de estado soltero y profesión --- se dictó sentencia por el Consejo de Guerra Sumadísimo de Urgencia en seis de Mayo de mil novecientos treinta y ocho declarada firme, y por dicha sentencia fue condenado a la pena de reclusión perpetua, y las accesorias de interdicción civil, durante la condena, e inhabilitación absoluta.
Y para que conste, como testimonio de penas accesorias de dicho penado, expido y firmo el presente en La Palma del Condado a once de Octubre de mil novecientos cuarenta.
Enmendado = 9 = vale (en el nº 981 aparece enmendado el 9 que era un 2)
Salió en libertad condicional de la Colonia Penitenciaria de Dos Hermanas (Sevilla) en diciembre de 1942 o enero de 1943.

Francisco Huelva Ruiz.

Pedro Iglesias Martín.
En julio de 1941, en un escrito del Gobernador Civil de Huelva, le pide al Ayuntamiento de Bollullos que mande un informe diciendo si no se opone a la libertad condicional del vecino Pedro Iglesias Martín. Vivía en la calle Millán Astray.

Ángeles Jiménez.
Según documentación del AMB de fecha 13 de julio de 1941, se dice: O. Público. Gob. Civil. Comunicando que Juan Pérez Camacho pasará a la Prisión Provincial y ordenando sean puestas en libertad Matilde Duque Álvarez, Ángeles Jiménez, Mercedes Domínguez y Dolores García.

Manuel León Cano.

Diego López Carrasco.
Según el censo de 1935 nace en 1907. Casado con Asunción García Mantis (1911). Sabe leer y escribir. Tiene un hijo, José (1935).
Según documentación del AMB de fecha 27 de junio de 1939, se dice: De la Dirección general de Prisiones, se comunica en que situación se encuentra el recluso Diego López Carrasco.
Según documento del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado, registro de entrada, fecha 6-11-1940, número 2165 se dice: D. Andrés de Castro y Vázquez, secretario del Juzgado de Instrucción de La Palma del Condado. Doy fe: Que en la causa seguida por la Jurisdicción Militar con el número 612 de 1937 por el delito de Auxilio a la Rebelión contra Diego López Carrasco, de 32 años, natural de Bollullos del Condado y vecino de ídem hijo de José y de Mercedes de estado casado y profesión --- se dictó sentencia por el Consejo de Guerra Permanente de Huelva en catorce de Diciembre de mil novecientos treinta y siete declarada firme, y por dicha sentencia fue condenado a la pena de doce años y un día de reclusión, y a las accesorias de inhabilitación absoluta durante la condena.
Y para que conste, como testimonio de penas accesorias de dicho penado, expido y firmo el presente en La Palma del Condado a veinte y seis de Octubre de mil novecientos cuarenta.
Según escrito del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado dirigido al Sr. Jefe de la Colonia Penitenciaria Militarizada de Dos Hermanas, registro de Entrada, General, número 1858, se dice: Por interesármelo los familiares de los reclusos BASILIO CAMACHO JIMÉNEZ, ANTONIO DOMÍNGUEZ ROSADO y DIEGO LÓPEZ CARRASCO, le ruego me manifieste la situación en que se encuentran por hallarse en ésta en libertad otros que fueron condenados a igual pena.
Por Dios, por España y su Revolución Nacional-Sindicalista.
Bollullos del Condado a 26 de Septiembre de 1940.
El Alcalde.

Le responden de COLONIAS PENITENCIARIA MILITARIZADAS
PRIMERA AGRUPACIÓN.
Sección Mando
Número 1351
Consta en el Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado como Registro ---, fecha 8-Oct-1940, Número 2032 y dice: En atención a su oficio nº 1858 de fecha 26 del corriente, le participo que los penados BASILIO CAMACHO JIMÉNEZ, ANTONIO DOMÍNGUEZ ROSADO y DIEGO LÓPEZ CARRASCO, SE ENCUENTRAN EN ESTA agrupación extinguiendo condena de 12 años y un día de Reclusión Menor sin que puedan ser puestos en Libertad, sin orden previa de la Autoridad competente.
Dios guarde a Vd. Muchos años.
Dos Hermanas 30 de Septiembre de 1940.
El Comandante Jefe
Firma
Tomás Valiente
En mayo de 1941, en un escrito desde la Prisión provincial de Huelva, le pide al Ayuntamiento de Bollullos que mande un informe diciendo si no se opone a la libertad condicional del vecino Diego López Carrasco.
Escrito de libertad condicional en julio de 1941 para Diego López Carrasco, de 34 años, casado, con un hijo, condenado a 12 años y 1 día, con propuesta de 6 años y 1 día por auxilio a la rebelión. Pasó en la cárcel 1419 días, redimió por el trabajo 501 días y le faltan 271 días.
Según documentación del AMB de fecha 30 de julio de 1941, se dice: Jefe Colonia Penitenciaria Prisioneros Dos Hermanas. Comunicando concesión de libertad condicional al penado Diego López Carrasco y Basilio Camacho.

José López Fernández.
Según documentación del AMB de fecha 2 de marzo de 1942, se dice: D. G. Sta. María. G. Sta. María. Interesando informe del penado José López Fernández.

Juan López Mairena.
En enero de 1942 estaba en la Colonia Penitenciaria del Dueso (Santoña, Santander).

Mercedes López Mairena.
Según el censo de 1935 nace en 1903. Casada con José Alcántara Valdayo (también encarcelado). No sabe leer ni escribir, su casa. Tiene 3 hijos: José (1930), Pedro (1932) y Antonio (1935). Vivía en la C/ La Unión 116.
En diciembre de 1941 se le abrió expediente por antecedentes izquierdistas.

Mercedes Mairena Carrasco.
Según censo de 1935 nace en 1902. Casada con Antonio Rodríguez Pérez (1904) (fusilado). No sabe leer ni escribir, su casa. Tiene 2 hijas: Dolores (¿?-02-1930) y Libertaria (26-01-1932).Vivía en la C/ Almaraz.
Según documentación del AMB registro de entrada, fecha 14 de noviembre de 1940, Número 2225, de la Fiscalía Provincial de Tasas, registro de salida nº 426, se dice:
En el expediente número 88/1940, que instruyo, contra los vecinos de ésa Dª Mercedes Tienda Valdayo, D. Manuel Camacho Carrasco, D. Manuel Ramos Rosado, Dª Mercedes Mairena Carrasco, Dª María Álvarez Solís, D. Pedro García Asuero, Dª Antonia Jiménez de la Rosa, Dª Isabel López Mairena, D. Pedro Iglesias Salas, D. Antonio Delgado López, D. José Ramos Fernández, D. Fernando Ojeda Merchante, Dª Isabel Clavijo Ojeda, Dª Mercedes López Mairena, por infracción de lo legislado en materia de Abastecimiento, he acordado encomendar a V. como Jefe Delegado local de Abastos, la formación de las diligencias conducentes a comprobar los hechos denunciados, determinar la participación respectiva de los encartados y asegurar las responsabilidades pecuniarias que pudieran derivarse, para que en el plazo de 48 horas practique las siguientes: a) recibir declaración a los agentes aprehensores del aceite intervenido a fin de que precisen la fecha, lugar y circunstancia en que se verificó la aprehensión; b) practicar en los domicilios de los encartados la diligencia de inspección que previene el artículo 25 del Reglamento Provisional para aplicación de la Ley de 30 de septiembre último, haciendo constar en acta las manifestaciones que hicieren los denunciados y procediendo a intervenir todas las existencias de aceite que encontrare, salvo las pequeñas cantidades que se estimasen de consumo, quedándose depositadas provisionalmente, a disposición de esta Fiscalía a resultas del expediente en poder de los propios tenedores; c) completar los informes emitidos acerca de los mismos con sus antecedentes políticos-sociales.
Dios guarde a V. muchos años.
Huelva, 11 de noviembre de 1940.
EL FISCAL PROVINCIAL DE TASAS.

Según el INFORME DE ESTA ALCALDIA DELEGACION DE ABASTOS, se dice:
Se ha verificado la oportuna diligencia de inspección, dando resultado negativo pues solamente tenía Mercedes Mairena Carrasco en su domicilio el aceite para su consumo.
El aceite intervenido el día del hecho denunciado, fue vendido a Auxilio Social, conforme ordenó el Excmo. Sr. Gobernador Civil de la provincia.
Era de ideas izquierdistas pero no intervino en actos delictivos y carece de bienes.
Se sospecha se dedicara a la reventa de artículos a precios abusivos en pequeña cantidad.
Bollullos del Condado 19 de noviembre de 1940.
El Alcalde. (sin firma)
Según el Censo de huérfanos de este término que reúnen las condiciones requeridas en el Artículo 1º del Decreto dado en el B. O. del Estado nº 330 de fecha 23 de noviembre de 1940, relativo a la OBRA DE PROTECCIÓN A LOS HUÉRFANOS DE LA REVOLUCIÓN Y DE LA GUERRA, de fecha 30 de enero de 1941, documentación del AMB legajo 498, se dice:
Dolores Jesús Rodríguez Mairena de 9 años.
Mercedes Rodríguez Mairena de 8 años.
Antonio Rodríguez Mairena de 4 años.
Naturales y vecinos de ésta e hijos de Antonio Rodríguez Pérez y de Mercedes Mairena Carrasco. Al padre le fue aplicado el Bando de Guerra el 27 de julio de 1936 y los niños viven con su madre en ésta y sin bienes de fortuna. Salud buena. Moralidad deficiente.
En marzo de 1942 se le abrió expediente por antecedentes izquierdistas.

Juan Martín Camps.

Antonio Martín Espina.
Según el censo de 1935 nace el 25-04-1902. Casado con Ana Valdera Lagares (25-01-1910). Sabe leer y escribir, campesino. Vivía en la C/ Almaraz nº 44. En la misma casa vivían sus padres: Antonio Martín Benjumea (21-05-1872) y Dolores Espina Navarro (¿?-01-1877) y sus hermanos: Ana (20-01-1912) y Rafael (14-10-1918).
Según documento del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado, registro de entrada, fecha 6-11-1940, número 2172 se dice: D. Andrés de Castro y Vázquez, secretario del Juzgado de Instrucción de La Palma del Condado. Doy fe: Que en la causa seguida por la Jurisdicción Militar con el número 104 de 1940 por el delito de Excitación a la Rebelión contra Antonio Martín Espina, de 38 años, natural de Bollullos del Condado y vecino de ídem hijo de --- y de --- de estado casado y profesión --- se dictó sentencia por el Consejo de Guerra Sumarísimo de Urgencia de Huelva en trece de Marzo de mil novecientos cuarenta y declarada firme, y por dicha sentencia fue condenado a la pena de seis años y un día de prisión mayor, y a las accesorias de suspensión de todo cargo y derecho de sufragio durante la condena.
Y para que conste, como testimonio de penas accesorias de dicho penado, expido y firmo el presente en La Palma del Condado a treinta de Octubre de mil novecientos cuarenta.
En noviembre de 1941, en un escrito del Gobernador Civil de Huelva, le pide al Ayuntamiento de Bollullos que mande un informe diciendo si no se opone a la libertad condicional del vecino Antonio Martín Espina. Vivía en la calle La Palma.

Manuel Mateo Cano.
Según el censo de 1935 nace el 12-12-1905. Soltero, no sabe leer ni escribir, campesino. Vivía con su madre, viuda, Encarnación Cano Espina (02-01-1860), y sus hermanos: Dolores (28-01-1886), Josefa (¿?-07-1903) y Diego (¿?-12-1911).
En mayo de 1941, en un escrito desde la Prisión provincial de Huelva, le pide al Ayuntamiento de Bollullos que mande un informe diciendo si no se opone a la libertad condicional del vecino Manuel Mateo Cano. Vivía en la calle Calvario nº 75.
Escrito de libertad condicional en julio de 1941 para Manuel Mateo Cano, soltero, de 36 años. Condenado a 6 años y 1 día por auxilio a la rebelión. Llevaba en la cárcel 4 años y 1 día.

Manuel Merchante Martín.
Según documento del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado, registro de entrada, fecha 6-11-1940, número 2171 se dice: D. Andrés de Castro y Vázquez, secretario del Juzgado de Instrucción de La Palma del Condado. Doy fe: Que en la causa seguida por la Jurisdicción Militar con el número 612 de 1937 por el delito de Auxilio a la Rebelión contra Manuel Merchante Martín, de 20 años, natural de Bollullos del Condado y vecino de ídem hijo de José y de Teresa de estado soltero y profesión --- se dictó sentencia por el Consejo de Guerra Permanente de Huelva en catorce de Diciembre de mil novecientos treinta y siete declarada firme, y por dicha sentencia fue condenado a la pena de veinte años de reclusión mayor, y a las accesorias e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
Y para que conste, como testimonio de penas accesorias de dicho penado, expido y firmo el presente en La Palma del Condado a veinte y nueve de Octubre de mil novecientos cuarenta.
En mayo de 1941, en un escrito desde la Prisión provincial de Huelva, le pide al Ayuntamiento de Bollullos que mande un informe diciendo si no se opone a la libertad condicional del vecino Manuel Merchante Martín. Vivía en la calle Velarde nº 18.

José Moreno Clavijo.
Según el censo de 1935 nace en 1913. Soltero, no sabe leer ni escribir, campesino. Vivía en la C/ San José nº 12, con sus padres José Moreno García (1885) y Asunción Clavijo Salas (1897) y sus hermanos: Ana (1912), Marina (1915), Mercedes (1918), Juan (1920), Josefa (1922) y Manuel (1927).
En septiembre de 1941, en un escrito del Gobernador Civil de Huelva, le pide al Ayuntamiento de Bollullos que mande un informe diciendo si no se opone a la libertad condicional del vecino José Moreno Clavijo. Vivía en la calle San José nº 12.

Mercedes Moreno Sánchez.

José Naranjo Martínez.
Según documento del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado, registro de entrada, fecha 6-11-1940, número 2155 se dice: D. Andrés de Castro y Vázquez, secretario del Juzgado de Instrucción de La Palma del Condado. Doy fe: Que en la causa seguida por la Jurisdicción Militar con el número 612 de 1937 por el delito de Excitación a la Rebelión contra José Naranjo Martínez, de 47 años, natural de Bollullos del Condado y vecino de ídem hijo de Antonio y de Dolores de estado soltero y profesión --- se dictó sentencia por el Consejo de Guerra Permanente de Huelva en catorce de Diciembre de mil novecientos treinta y siete declarada firme, y por dicha sentencia fue condenado a la pena de seis años y un día de prisión mayor, y a las accesorias de suspensión de todo cargo y derecho de sufragio durante la condena.
Y para que conste, como testimonio de (penas accesorias) Condena de dicho penado, expido y firmo el presente en La Palma del Condado a veinte y tres de Octubre de mil novecientos cuarenta.

Vicente Navarrete Martínez.
Según el censo de 1935 nace el 29-07-1890. Viudo. No sabe leer ni escribir, campesino. Tiene una hija, Manuela Navarrete Rosado (11-01-1917). Vivía en la C/ Almirante Pinzón nº 13. En la misma casa vivía su madre, viuda, Dolores Martínez Delgado (1859) y un hermano soltero, José (19-03-1891); también su hermana Ana (05-12-1900) casada con Pedro Carrasco López (1903) y sus 5 hijos: Antonio (28-02-1920), Mercedes (15-02-1925), Francisco (28-12-1926), Dolores (18-11-1927) y Emilio (¿?-11-1930).
Según documento del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado, registro de entrada, fecha 6-11-1940, número 2163 se dice: D. Andrés de Castro y Vázquez, secretario del Juzgado de Instrucción de La Palma del Condado. Doy fe: Que en la causa seguida por la Jurisdicción Militar con el número 612 de 1937 por el delito de Rebelión Militar contra Vicente Navarrete Martínez, de 50 años, natural de Bollullos del Condado y vecino de ídem hijo de Antonio y de Dolores de estado viudo y profesión --- se dictó sentencia por el Consejo Permanente de Guerra de Huelva en catorce de Diciembre de mil novecientos treinta y siete declarada firme, y por dicha sentencia fue condenado a la pena de reclusión perpetua, y a las accesorias e interdicción civil durante la condena e inhabilitación absoluta.
Y para que conste, como testimonio de penas accesorias de dicho penado, expido y firmo el presente en La Palma del Condado a veinte y seis de Octubre de mil novecientos cuarenta.
En mayo de 1941, en un escrito desde la Prisión provincial de Huelva, le pide al Ayuntamiento de Bollullos que mande un informe diciendo si no se opone a la libertad condicional del vecino Vicente Navarrete Martínez. Vivía en la calle Almirante Pinzón nº 13.

Antonio Ojeda Espina.
Según el censo de 1935 nace en 1897. Casado con Josefa López Fernández (14-04-1898). No sabe leer ni escribir, campesino. Tiene 5 hijos: Francisco (10-01-1924), Antonio (24-06-1931), Dolores (¿?-06-1932), Mercedes (¿?-10-1934) y Teresa (¿?-10-1935). Vivía en la C/ M. Barrios nº 26.
Su padre Francisco Ojeda Valdera (1863) y su hermana Ana (1915) vivían con él.
Según documento del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado, registro de entrada, fecha 6-11-1940, número 2158 se dice: D. Andrés de Castro y Vázquez, secretario del Juzgado de Instrucción de La Palma del Condado. Doy fe: Que en la causa seguida por la Jurisdicción Militar con el número 612 de 1937 por el delito de Rebelión Militar contra Antonio Ojeda Espina, de 40 años, natural de Bollullos del Condado y vecino de ídem hijo de Francisco y de Mercedes de estado casado y profesión --- se dictó sentencia por el Consejo de Guerra Permanente de Huelva en catorce de Diciembre de mil novecientos treinta y siete declarada firme, y por dicha sentencia fue condenado a la pena de reclusión perpetua, y a las accesorias de interdicción civil durante la condena: e inhabilitación absoluta.
Y para que conste, como testimonio de penas accesorias de dicho penado, expido y firmo el presente en La Palma del Condado a veinte y seis de Octubre de mil novecientos cuarenta.
En mayo de 1941, en un escrito desde la Prisión provincial de Huelva, le pide al Ayuntamiento de Bollullos que mande un informe diciendo si no se opone a la libertad condicional del vecino Antonio Ojeda Espina. Vivía en la calle Alfonso XIII nº 20.

Mercedes Perea Salas.
Según documento del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado, registro de entrada, fecha 6-11-1940, número 2170 se dice: D. Andrés de Castro y Vázquez, secretario del Juzgado de Instrucción de La Palma del Condado. Doy fe: Que en la causa seguida por la Jurisdicción Militar con el número 3223 de 1939 por el delito de Inducción a la Rebelión contra Mercedes Perea Salas, de 71 años, natural de Bollullos del Condado y vecino de ídem hijo de Joaquín y de Teresa de estado viuda y profesión --- se dictó sentencia por el Consejo de Guerra Sumarísimo de Urgencia de Huelva en veinte y tres de Agosto de mil novecientos treinta y nueve declarada firme, y por dicha sentencia fue condenado a la pena de seis años y un día de reclusión temporal y a las accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
Y para que conste, como testimonio de (penas accesorias) Condena de dicho penado, expido y firmo el presente en La Palma del Condado a veinte y nueve de Octubre de mil novecientos cuarenta.

Juan Perea Camacho.

Fernando Pérez Iglesias. (a)Mangoli.
Fue condenado por delito de rebelión.
En abril de 1941, en un escrito desde la Prisión provincial de Huelva, le pide al Ayuntamiento de Bollullos que mande un informe diciendo si no se opone a la libertad condicional del vecino Fernando Pérez Iglesias.
Según el Informe de la Alcaldía de Bollullos sobre la actuación del Ayuntamiento del Frente Popular y situación penal de sus miembros, de fecha 31 de agosto de 1938 (III año triunfal). Relación de sucesos ocurridos en esta villa durante la funesta dominación marxista desde el 20 de febrero hasta el 27 de julio de 1936. En el apartado X.- Sanciones.- Como consecuencia de los hechos relacionados se han impuesto las siguientes sanciones: se encuentra cumpliendo condena... y otros más de los que no hay datos precisos.

José Pérez Saavedra. (a)Correbulla.
Según el padrón del censo de población de 1935 nació en 1893. Casado con Joaquina González Cano (21-5-1893). Hijos Dolores (20-1-1914), Catalina (16-10-1919), Teresa (28-9-1921) y Benito (11-6-1923).( Antonio ( 04-06-1923), Mercedes ( 11-01-1925), José (16-11-1928) y Concepción (19-03-1935) ). Vivía en la calle Velarde nº 42.
Era albañil, sabe leer y escribir.
Según documentación del AMB de fecha 19 de octubre de 1936, se dice: el comandante Militar pide información sobre las fincas rústicas y urbanas amillaradas por él ( además de otros vecinos). Como respuesta en escrito 645.- 26-10-36, el Alcalde y según los datos de sus oficinas y los aportados por sus agentes, se hace una relación de los bienes de los vecinos objeto de estudio: José Pérez Saavedra, aparece en el padrón rústico con un líquido imponible de 15,29 ptas y en padrón urbano con una casa-habitación en la C/ Velarde nº 43, refundida con otra sin nº con un líquido imponible de 126 ptas. La finca según los datos está situada en Remuñana es de viña y tiene 66 áreas, 46 centiáreas.
Según documentación del AMB de fecha 24 de octubre de 1936, se dice: se pide información sobre su actuación política, social, participación en sociedades o sindicatos de filiación de izquierdas y cuanto constituya elementos de cargo por actuaciones rebeldes o contrapuestas a las autoridades militares.
Según documento del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado, registro de entrada, fecha 3-12-1940, número 2305 se dice: D. Andrés de Castro y Vázquez, secretario del Juzgado de Instrucción de La Palma del Condado. Doy fe: Que en la causa seguida por la Jurisdicción Militar con el número 448 de 1937 por el delito de Rebelión Militar contra José Pérez Saavedra natural de Bollullos del Condado y vecino de ídem hijo de Melitón y de Teresa de estado casado y profesión --- se dictó sentencia por el Consejo de Guerra Sumarísimo de Huelva en diez y ocho de Noviembre de mil novecientos treinta y siete declarada firme, y por dicha sentencia fue condenado a la pena de Reclusión Perpetua y las accesorias e inhabilitación absoluta e interdicción civil durante la condena.
Y para que conste, como testimonio de penas accesorias de dicho penado, expido y firmo el presente en La Palma del Condado a Veinte y tres de Noviembre de mil novecientos cuarenta.
Según el Informe de la Alcaldía de Bollullos sobre la actuación del Ayuntamiento del Frente Popular y situación penal de sus miembros, de fecha 31 de agosto de 1938 (III año triunfal). Relación de sucesos ocurridos en esta villa durante la funesta dominación marxista desde el 20 de febrero hasta el 27 de julio de 1936. En el apartado X.- Sanciones.- Como consecuencia de los hechos relacionados se han impuesto las siguientes sanciones: se encuentra cumpliendo condena... y otros más de los que no hay datos precisos.

Francisco Ramos Iglesias.
Según documentación del AMB de fecha 13 de agosto de 1940, se dice: El Alcalde al Jefe de la Prisión Militar de García Aldave (Ceuta), participándole que la mujer del recluso dependiente de esa prisión en la actualidad en el destacamento de presos de Fondak, Francisco Ramos Iglesias, se ha presentado en esta alcaldía reclamando lo que pueda corresponderle por los trabajos que presta su marido, ya que se encuentra en situación económica apurada. Ruega active el pago de dichos haberes para remediar la triste situación de dicha señora y sus hijos.
Según documentación del AMB de fecha 19 de agosto de 1940, responde: Presidente Jefe Prisión de García Aldave. Comunicando que Francisco Ramos Iglesias pertenece a dicha prisión sólo para asuntos de documentación. (Si. Es contestación al anterior. A los demás efectos está a disposición del Excmo. Sr. Alto Comisario de España en Marruecos.)
En abril de 1941, en un escrito desde la Prisión provincial de Huelva, le pide al Ayuntamiento de Bollullos que mande un informe diciendo si no se opone a la libertad condicional del vecino Francisco Ramos Iglesias.
Con fecha 8 de abril de 1941, en un escrito se dice: General. Jefe Fortaleza de Hacho Ceuta. Interesando se comunique si hay alguna razón especial que impida se pueda poner en libertad condicional al detenido Francisco Ramos Iglesias.

Antonio Raposo Rodríguez.
Según Gonzalo Acosta Bono, José Luis Gutiérrez Molina, Lola Martínez Macías y Ángel del Río Sánchez en su libro “El Canal de los Presos (1940-1962). Trabajos forzados: de la represión política a la explotación económica”, estuvo en la Colonia Penitenciaria de Dos Hermanas.

Isabel Rodríguez Martín.
Según el padrón del censo de población de 1935 nació el 24 de junio de 1896. Casada con Juan Martín Camacho (1892). Hijos Juan (9-11-1920), Manuel (2-2-1923), Mercedes (20-12-1925), Antonia (3-7-1926) y Rogelio (8-3-1931). Vivía en calle Almaraz nº 13. No sabe leer ni escribir, su casa.
Su marido murió fusilado el 2 de septiembre de 1936.

Francisco Rosado Benjumea. (a) El Rosado.
Según censo de 1935 nace en 1903. Casado con Concepción Naranjo Ramos (22-10-1903). Sabe leer y escribir, campesino. Tiene una hija, Dolores (1930). Vivía en la C/ Almirante Pinzón nº 37.
Según su D.N.I. nº 44237097, nació en Bollullos del Condado el 17 de mayo de 1902, hijo de Manuel y Dolores.
Según documentación del AMB de fecha 29 de marzo de 1936, se dice: El Sindicato Único de Trabajadores de Bollullos, comunica la designación de directivos del Sindicato, que tras reunión celebrada el día 27 recayó como sigue: Presidente: Miguel Ramírez Benítez, C/ Daoiz nº 24. Secretario: Francisco Rosado Benjumea, C/ Almirante Pinzón nº 37. Tesorero: Juan González Lagares, C/ Dolores nº 2.
Según documentación del AMB de fecha 5 de noviembre de 1939, se dice: El Juez Militar de La Palma, interesa informes sobre él.
En mayo de 1942, en un escrito el Gobernador Civil de Huelva, le pide al Ayuntamiento de Bollullos que mande un informe diciendo si no se opone a la libertad condicional del vecino Francisco Rosado Benjumea.
Según Certificación de Liberación Condicional firmada por D. Santiago Montero Mora Jefe de Prisiones de la 1ª Agrupación de Colonias Penitenciarias Militarizadas de Dos Hermanas, se le concedió la libertad condicional el 17 de junio de 1943. Había sido condenado a 20 años por auxilio a la rebelión en C/ 62275/39 por el Juzgado Militar de Huelva. Había extinguido 1354 días, redimido 613 días y le faltaban por extinguir 5333 días, cumplía el día 21 de enero de 1958. Fijó su residencia en Bollullos del Condado C/ Almirante Pinzón nº 37, estaba casado y con dos hijos. Se le concede la libertad definitiva, según Certificado de Liberación Definitiva firmada por D. Santiago Martínez Moro Director de la Prisión Provincial de Huelva y Presidente de la Junta de Régimen y Administración de la misma el 27 de septiembre de 1959.

Juan Rosado Gallardo.

Francisco Rosado Jiménez.
Según Gonzalo Acosta Bono, José Luis Gutiérrez Molina, Lola Martínez Macías y Ángel del Río Sánchez en su libro “El Canal de los Presos (1940-1962). Trabajos forzados: de la represión política a la explotación económica”, estuvo en la Colonia Penitenciaria de Dos Hermanas.

Manuel Rosado Picón.

Francisco Ruiz Cruz.
Según el censo de 1935 nace en 1918. Soltero, no sabe leer ni escribir, campesino. Vive con sus padres: Manuel Ruiz Cano (1878) y Mercedes Cruz Albarrán (1868). Y sus hermanos: Manuel (1908), Antonio (1912), Pedro (1920), José (19149, Felipe (1926). Vivian en la C/ M. Domingo nº 6. Y Juan (1906) casado con Leonor Camacho García (1907) y sus hijos: Mercedes Ruiz Camacho (1928), Manuel (1933) y Juan (1935). Vivía en la casa nº 8.
Se hallaba en la Prisión Provincial de Huelva sometido a proceso sumarísimo.
Salió en libertad condicional en febrero de 1943.

José Ruiz Cruz.
Según el censo de 1935 nace en 1914. Soltero, no sabe leer ni escribir, campesino. Es hermano del anterior y vive en la misma casa.
Según escrito del AMB de fecha 8 de marzo de 1936, se dice que: José Ruiz Cruz, del reemplazo de 1935, no se incorporó a su destino en el Regimiento de Otumba nº 7 de Guarnición en Valencia por encontrarse enfermo, y se requiere le sea facilitado medios para el viaje e ingreso en el Hospital Militar de Sevilla.
Según escrito del AMB de fecha 20 de mayo de 1937, se dice: C. Militar. Comunicando ingresos en el depósito municipal de los detenidos Manuel Cruz Ojeda, José Ruiz Cruz y Antonio Ruiz Martínez a disposición del Gobernador Militar.
En otro escrito del AMB de fecha 11 de febrero de 1938, se dice: El Juez Militar de Huelva pide informes de los procesados por agresión a fuerza armada, Antonio Ruiz Cruz, José Ruiz Cruz, Antonio Ruiz Martínez, y Manuel Cruz Ojeda, interesándose sobre la conducta, antecedentes políticos y sociales con anterioridad y durante la dominación marxista de los citados individuos.
En julio de 1941, en un escrito el Gobernador Civil de Huelva, le pide al Ayuntamiento de Bollullos que mande un informe diciendo si no se opone a la libertad condicional del vecino José Ruiz Cruz. Vivía en la calle Medina Sidonia nº 6.

Manuel Ruiz Cruz.

Manuel Ruiz Martín.
Según el censo de 1935 Manuel Ruiz Martínez nace en 1912. Soltero, no sabe leer ni escribir, campesino. Vivía con sus padres: Felipe Ruiz Cano (1870) y Antonia Martínez Fernández (1874) y su hermana Rafaela (1916); en la C/ M. Domingo nº 12.
En julio de 1941, en un escrito el Gobernador Civil de Huelva, le pide al Ayuntamiento de Bollullos que mande un informe diciendo si no se opone a la libertad condicional del vecino Manuel Ruiz Martín. Vivía en la calle Medina Sidonia nº 12.

Santiago Salas Camacho. (a)el quemado. (a)el de la choza.
Según el padrón del censo de población de 1935 nació en 1908. Casado con Dolores Camacho Camacho (28-10-1913). Hijo Jorge (21-1-1935). Vivía en la calle Sta Bárbara nº 23.
Era campesino. Sabia leer y escribir.

Manuel Salas Domínguez. (a)Canillo.
Según el censo de 1935 nace el 14-11-1914. Soltero, sabe leer y escribir, campesino. Vive con sus padres: Manuel Salas León (1878) y Ana Domínguez Moreno (1885). Sus Hermanos: Rosario (1909), Ana (¿?-05-1917) y Mercedes (18-04-1922).
Terminada la guerra es internado en el campo de concentración de Albatera (Alicante). Una mañana se presentó la guardia civil buscando oficiales del ejército republicano, preguntaron y nadie salía. En represalia ejecutaron a la vista de todos a 92 militares. Temiendo por su vida, huyó junto al último Alcalde republicano de Huelva (Antonio “malas ideas”). Tardaron 42 días en llegar a Huelva. En su largo viaje se toparon, un día, con un campesino que labraba el campo le pidieron algo de pan y tocino aduciendo que llevaban varios días sin comer y estaban buscando trabajo. El campesino les llevó al cortijo, les dejó en la puerta y salió con una escopeta disparándoles. Antonio fue herido. Manuel le comenta a Antonio: fíjate, nosotros hemos luchado por el bienestar de él y mira como nos ha recibido.
Según documentación del AMB de fecha 3 de febrero de 1942, se dice: Diligencias. Juez Municipal. Remite testimonio de condena del penado Manuel Salas Domínguez.
En febrero de 1943 se hallaba en la Prisión Provincial de Huelva.

Manuel Salas Macías.

Nicolás Salas Martín.
En julio de 1941, en un escrito el Gobernador Civil de Huelva, le pide al Ayuntamiento de Bollullos que mande un informe diciendo si no se opone a la libertad condicional del vecino Nicolás Salas Martín.

Miguel Salas Valdayo. (a)Tolao.
Detenido desde el 20 de febrero de 1950 al 2 de mayo de 1950 junto a José Acosta Infante “Acostita”, José Joaquín Camacho Camacho (yerno de José Díaz Mateo) y José Díaz Mateo (viudo de Josefa González Ramírez “la Pobita”), acusados de reunión clandestina en la taberna que poseía; aunque la realidad era que estaban tomando unas copas y cantaban algunas coplas compuestas por “Acostita”.
Estuvo 10 días en la cárcel de Bollullos y el resto en la de Huelva.

Antonio Soto Martín.
Según el censo de 1935 nace el 31-07-1916. Soltero, sabe leer y escribir, campesino. Vivía con sus padres: Julio Soto Clavijo (18-08-1885) y Victoriana Martín Berrojalbi (22-10-1886) de Aroche (Huelva); y sus hermanos: Encarnación (20-09-1917), Ramona (17-05-1920), Manuel (20-05-1923) y Carmen (16-04-1926).
Escrito de libertad condicional en julio de 1941 para Antonio Soto Martín. Domiciliado en la calle San José nº 32. Estaba en la fortaleza de Hacho (Marruecos).

Alfredo Toro Camacho.
Salió en libertad condicional en el año 1942. Estaba recluido en la Prisión Provincial de Huelva.

Antonio Toro Camacho.
Según el censo de 1935 nace en 1909. Casado con Dolores Martín Camacho (1909). Sabe leer y escribir, campesino. Tiene 2 hijos: Manuel (1930) y Dolores (1932). Vivía en la C/ Marcelino Domingo nº 85, con él vivía su suegro Antonio Martín Delgado (1864).
Según documento del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado, registro de entrada, fecha 6-11-1940, número 2165 se dice: D. Andrés de Castro y Vázquez, secretario del Juzgado de Instrucción de La Palma del Condado. Doy fe: Que en la causa seguida por la Jurisdicción Militar con el número 612 de 1937 por el delito de Auxilio a la Rebelión contra Antonio Toro Camacho, de 29 años, natural de Bollullos del Condado y vecino de ídem hijo de Manuel y de Polonia de estado casado y profesión --- se dictó sentencia por el Consejo de Guerra Permanente de Huelva en catorce de Diciembre de mil novecientos treinta y siete declarada firme, y por dicha sentencia fue condenado a la pena de veinte años de reclusión, y a las accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
Y para que conste, como testimonio de penas accesorias de dicho penado, expido y firmo el presente en La Palma del Condado a veinte y seis de Octubre de mil novecientos cuarenta.
En mayo de 1941, en un escrito desde la Prisión provincial de Huelva, le pide al Ayuntamiento de Bollullos que mande un informe diciendo si no se opone a la libertad condicional del vecino Antonio Toro Camacho. Vivía en la calle La Cruz.

José Valdayo Cano.
Según el censo de 1935 nace el 05-02-1899. Casado con Javiera Lagares Castaño (12-11-1903). Sabe leer y escribir, campesino. Tiene 2 hijos: Josefa (02-12-1933) y José (10-10-1935). Vivía en la C/ Pablo Iglesias nº 54.
Según documento del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado, registro de entrada, fecha 6-11-1940, número 2160 se dice: D. Andrés de Castro y Vázquez, secretario del Juzgado de Instrucción de La Palma del Condado. Doy fe: Que en la causa seguida por la Jurisdicción Militar con el número 612 de 1937 por el delito de Rebelión Militar contra José Valdayo Cano, de 38 años, natural de Bollullos del Condado y vecino de ídem hijo de Manuel y de Josefa de estado casado y profesión --- se dictó sentencia por el Consejo de Guerra Permanente de Huelva en catorce de Diciembre de mil novecientos treinta y siete declarada firme, y por dicha sentencia fue condenado a la pena de reclusión perpetua, y a las accesorias de interdicción civil durante la condena e inhabilitación absoluta.
Y para que conste, como testimonio de penas accesorias de dicho penado, expido y firmo el presente en La Palma del Condado a veinte y seis de Octubre de mil novecientos cuarenta.
En mayo de 1941, en un escrito desde la Prisión provincial de Huelva, le pide al Ayuntamiento de Bollullos que mande un informe diciendo si no se opone a la libertad condicional del vecino José Valdayo Cano. Vivía en la calle León XIII nº 57.

Juan Valdayo Naranjo. (a)Piquete.
Según el censo de 1935 nace en junio de 1897. Casado con Josefa Cruz de la Rosa. No sabe leer ni escribir, campesino. Tiene 7 hijos: Mercedes (25-08-1919), Antonio (29-05-1923), Ana (01-01-1924), Manuel (12-10-1927), Victoria (08-02-1929), Maria (16-04-1932) y Pilar (23-10-1934). Vivía en la C/ Almirante Pinzón nº 35, también sus suegros: Antonio Cruz Carrasco (1872) y Victoria de la Rosa Díaz (06-01-1874).
Según documentación del AMB de fecha 12 de mayo de 1941, se dice: Prisión Central Puerto de Santa María. Interesando se comunique si existe razón especial que impide al penado Juan Valdayo Naranjo disfrutar de libertad condicional.
Cárcel en el penal del Puerto de Santa María.
Según el Informe de la Alcaldía de Bollullos sobre la actuación del Ayuntamiento del Frente Popular y situación penal de sus miembros, de fecha 31 de agosto de 1938 (III año triunfal). Relación de sucesos ocurridos en esta villa durante la funesta dominación marxista desde el 20 de febrero hasta el 27 de julio de 1936. En el apartado X.- Sanciones.- Como consecuencia de los hechos relacionados se han impuesto las siguientes sanciones: se encuentra cumpliendo condena... y otros más de los que no hay datos precisos.

José María Valdayo Rosado.
Según documento del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado, registro de entrada, fecha 3-12-1940, número 2301 se dice: D. Andrés de Castro y Vázquez, secretario del Juzgado de Instrucción de La Palma del Condado. Doy fe: Que en la causa seguida por la Jurisdicción Militar con el número 448 de 1937 por el delito de Rebelión Militar contra José María Valdayo Rosado natural de Bollullos del Condado y vecino de ídem hijo de Manuel y de Antonia de estado casado y profesión --- se dictó sentencia por el Consejo de Guerra Sumarísimo de Huelva en diez y ocho de Noviembre de mil novecientos treinta y siete declarada firme, y por dicha sentencia fue condenado a la pena de Reclusión Perpetua y las accesorias de inhabilitación absoluta e interdicción civil durante la condena .
Y para que conste, como testimonio de penas accesorias de dicho penado, expido y firmo el presente en La Palma del Condado a veinte y tres de Noviembre de mil novecientos cuarenta.
Según documento del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado, registro de entrada, fecha 3-12-1940, número 2300 se dice: (Juzgado Municipal de Bollullos del Condado) Para los efectos oportunos le adjunto testimonio de condena del penado José María Rosado Valdayo rogándole envíe acuse de recibo. Dios guarde a V. muchos años.
Bollullos del Condado a treinta de Noviembre de 1940.
Firma Morales.
Según documentación del AMB del Alcalde y Jefe Local de F.E.T. y de las J.O.N.S. (sin firma) al Sr. Juez de Instrucción. La Palma del Condado, diligencias 52, expediente nº 150-1938, se dice:
ARRIBA ESPAÑA
En contestación a su oficio de fecha 20 de Diciembre pasado, tengo el honor de participarle que de los informes adquiridos sobre el vecino José María Valdayo Rosado, resulta que se trata de persona de ideas izquierdistas, afiliado al partido socialista. Se dice tomó parte en los hechos marxistas y según noticias colaboró a la destrucción de una urna que se destinaba a conducir en procesión la Sagrada Imagen de Nuestro Señor Jesucristo yacente, sabiéndose que se produjo heridas en un pie.
Los daños y perjuicios que su actuación causara se desconoce para poder calcular la cuantía de los mismos.
Por Dios, España y su Revolución Nacional Sindicalista.
Bollullos del Condado a 4 de Enero de 1939, III Año Triunfal.
El Alcalde y Jefe Local de F.E.T. y de las J.O.N.S.
Salió en libertad condicional en octubre de 1943.

Manuel Villarán Díaz. (a)Callejón.
Según el censo de 1935 nace en 1899. Casado con Ana Fernández González (14-02-1899). Sabe leer y escribir, campesino. Tiene 3 hijos: Ana (21-10-1925), Natividad (21-06-1930) y Manuel (23-12-1931).
Según escrito del AMB de fecha 22 de abril de 1936, se dice que: El Juzgado militar de Huelva, interesa que comparezca ante dicho juzgado el primer teniente de Alcalde D. Manuel Villarán Díaz, para declarar en sumario que se sigue contra Manuel Camps y Manuel Espina.
Según documento del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado, registro de entrada, fecha 6-11-1940, número 2156 se dice: D. Andrés de Castro y Vázquez, secretario del Juzgado de Instrucción de La Palma del Condado. Doy fe: Que en la causa seguida por la Jurisdicción Militar con el número 612 de 1937 por el delito de Rebelión Militar contra Manuel Villarán Díaz, de 38 años, natural de Bollullos del Condado y vecino de ídem hijo de Manuel y de Natividad de estado casado y profesión --- se dictó sentencia por el Consejo de Guerra Permanente de Huelva en catorce de Diciembre de mil novecientos treinta y siete declarada firme, y por dicha sentencia fue condenado a la pena de reclusión perpetua, y a las accesorias de interdicción civil durante la condena, e inhabilitación absoluta.
Y para que conste, como testimonio de penas accesorias de dicho penado, expido y firmo el presente en La Palma del Condado a veinte y tres de Octubre de mil novecientos cuarenta.
En mayo de 1941, en un escrito desde la Prisión provincial de Huelva, le pide al Ayuntamiento de Bollullos que mande un informe diciendo si no se opone a la libertad condicional del vecino Manuel Villarán Díaz. Vivía en la calle Alfonso XIII. Según el Informe de la Alcaldía de Bollullos sobre la actuación del Ayuntamiento del Frente Popular y situación penal de sus miembros, de fecha 31 de agosto de 1938 (III año triunfal). Relación de sucesos ocurridos en esta villa durante la funesta dominación marxista desde el 20 de febrero hasta el 27 de julio de 1936. En el apartado X.- Sanciones.- Como consecuencia de los hechos relacionados se han impuesto las siguientes sanciones: se encuentra cumpliendo condena... y otros más de los que no hay datos precisos.